Básicamente, esta modificación consiste en la incorporación de nuevos supuestos a la categoría de empleador por la redefinición de los conceptos contenidos en el mencionado Decreto Supremo Nº 018-2007-TR - entre otros cambios - así como la diferenciación de la información que contendrá la planilla electrónica. La implementación de esto último ha sido encargado a la SUNAT.
La entrada en vigencia de lo dispuesto por esta modificatoria es, en principio, el 01 de julio del próximo año con excepción de la información contenida en la planilla electrónica, la cual será el 01 de febrero de ese mismo año.
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