
Antes de la norma la Contraloría, a través de cada Oficina de Control Interno (OCI), realizaba la investigación en cada caso de procedimiento administrativo y lo derivaba hacia el Poder Judicial. Pero ahora se han creado dos instancias como dice la Ley 29622 publicada hoy por el peruano explicando el proceso para sancionar:
El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional a los infractores a quienes se refiere la siguiente ley está constituido por dos (2) instancias.
La primera instancia a cargo de la Contraloría General, está constituida por un órgano instructor y uno sancionador. Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones y propone la determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano sancionador. Este último, mediante resolución motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas.
La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, resuelve las apelaciones contra las decisiones del órgano sancionador.
El presidente García, durante la promulgación de dicha norma en Palacio de Gobierno, menciona que es un "paso decisivo y legalmente fundamental [...], En el afán de librar al Gobierno de cualquier tipo de actos de corrupción o infracciones, hemos respaldado a la Contraloría en múltiples ocasiones, para que ingrese con mayor facilidad y transparencia al análisis del uso de los recursos públicos".

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