
Partamos de la primera disposición específica de la Directiva que señala la estandarización como el proceso de racionalización que debe aplicarse cuando resulta inevitable contratar “un bien” o “un servicio” de una determinada marca o tipo particular (fabricante, proveedor específico, origen específico, patente, derecho de autor, diseño, tipo, modelo); siendo así en los Términos de Referencia (TdR) cuyo objeto contractual, por ejemplo, es cualquiera de estos:
- Resanado y pintado del edificio de la sede principal
- Mantenimiento y reparación de las instalaciones de agua y desagüe de los SSHH
- Mantenimiento y reparación de toda la cerrajería de las puertas de la sede principal
- Mantenimiento y reparación de las instalaciones eléctricas de la sede principal.
Los TdR de estos servicios no debe estar orientado a un proveedor específico o patente, derecho de autor o diseño (que son las particularidades más aplicables por tratarse de una contratación de servicios); y aquí viene el gran “PERO” porque ya habrán notado que en dichos TdR deben indicarse los materiales a utilizarse. ¿Qué marcas de pintura se utilizará en las paredes?, ¿qué marcas de grifería en los baños?, ¿qué marcas de chapas en las puertas?, ¿qué marcas de tomacorrientes o interruptores? Esta es información básica para un estudio de posibilidades de mercado, pero no para determinar un precio unitario sino elementalmente para un correcto seguimiento de ejecución contractual puesto que estos servicios son por naturaleza a suma alzada (es decir, a todo costo) y no interesa mucho saber el costo unitario de los materiales. Entonces aquí se da una situación de toma de decisión de gestión logística tanto del órgano encargado como del comité, ¿cómo actuar? o ¿qué hacer? en estos casos. Al respecto debemos notar lo siguiente:
- El objeto contractual no es para adquirir bienes sino contratar un servicio a suma alzada.
- Los TdR de ninguna manera están orientados a determinado proveedor, por lo tanto cualquier contratista del rubro tendrá las mismas condiciones y posibilidades de contratar con el Estado, independientemente de lo que precisen los TdR. Esto es esencial
- Le podrías indicar mas de una marca de calidad reconocida en el mercado que puede utilizarse en la ejecución del servicio (tekno o vencedor, kantol o yale, vainsa o italic, etc) y todas serán válidas para la Entidad al momento de otorgar la conformidad.
- Durante el estudio de posibilidades, el mismo mercado exigirá precisar qué material se requiere para el servicio, de ello dependerá la valorización total de su servicio.
¿Acaso debemos estandarizar los bienes de una contratación, previo a la convocatoria, cuyo objeto es un servicio a todo costo? o ¿no estandarizamos y salimos al proceso con normalidad?, en lo personal como OEC no estandarizaría, y como Comité no observaría el Expediente.

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