
El día de hoy la SUNAT ha publicado en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 286-2012/SUNAT, en la cual añade a los trabajadores del régimen especial CAS en la lista de exceptuados de la obligación de emitir comprobantes de pago por "los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividades similares, así como por los ingresos que provengan de la contraprestación por servicios prestados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1057 y norma modificatoria."
En disposición complementaria la norma precisa sobre los contratos con anterioridad al 1 de enero del 2013:
"Tratándose de contratos celebrados bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios CAS con anterioridad al 1 de enero de 2013, la excepción prevista en el numeral 1.5 del artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, modificado por la presente resolución, se aplicará respecto de los servicios que se presten a partir de dicha fecha.
En caso que el periodo de liquidación por el que se recibe la contraprestación comprenda, además de servicios prestados a partir del 1 de enero de 2013, servicios prestados con anterioridad a dicha fecha, la excepción indicada en el párrafo anterior también se aplicará a estos últimos servicios".

1 comentarios: on "Exceptuan a los CAS de emitir Recibos por Honorarios"
PREGUNTA: ¿SI SE EXCEPTUA LA EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO A PERSONAL CONTRATADO BAJO EL REGIMEN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, COMO ES QUE SE SIGUE REALIZANDO LA RETENCION DE 4TA. CATEGORIA?
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